Opositor
Buenas a todos. Haciendo test de supuestos del Tema 11 me he liado con la diferencia de efectos entre la prescripción y la caducidad (arts. 25 y 95 LPAC), sobre todo cuando el procedimiento se inicia de oficio y es sancionador o desfavorable. ¿Qué consecuencias tiene exactamente que caduque el expediente?
Equipo APRUBO
Hola Carlos, es una de las dudas técnicas más habituales y con mayor peso en el examen. Vamos a desgranarla con rigor:
1. La PRESCRIPCIÓN es de carácter MATERIAL o sustantivo: extingue el derecho, la infracción o la sanción misma por el transcurso del plazo legal sin que la Administración actúe válidamente.
2. La CADUCIDAD es de carácter FORMAL o procedimental (art. 25 y 95 LPAC): extingue el PROCEDIMIENTO concreto cuando vence el plazo máximo legal para resolver y notificar sin que haya recaído resolución expresa (en procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir actos desfavorables o de gravamen, la falta de resolución produce la caducidad, art. 25.1.b).
EL EFECTO CLAVE (art. 95.3 LPAC):
La caducidad NO produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. AHORA BIEN: los procedimientos caducados NO interrumpen el plazo de prescripción.
¿Qué significa esto en la práctica?
Que si la infracción prescribe a los 2 años, y el expediente caduca al año, la Administración PUEDE volver a iniciar un nuevo procedimiento, pero el contador de la prescripción sigue corriendo desde la fecha de la infracción como si el primer expediente nunca hubiera existido. Si entretanto se superan los 2 años, la infracción habrá prescrito y ya no podrán sancionar.
Quedo a vuestra disposición para cualquier duda sobre los trámites de archivo.